Rafael Carrera y el decreto de fundación de la República de Guatemala
Rodrigo Fernández Ordóñez
El recién pasado 21 de marzo, la República de Guatemala estuvo de “manteles largos”, como decían las abuelas. Se cumplieron 167 años de la fundación de la República de Guatemala, acto jurídico que dio el primer paso para dar solución a dos décadas de caos y guerras civiles que enfrentaron a los Estados que unidos en Federación, no supieron encontrar la fórmula de convivencia y colaboración necesaria para que funcionara el experimento político al que bautizaron como República Federal de Centroamérica. Como el tema es en esencia eminentemente jurídico, pido disculpas adelantadas si el presente texto se les antoja árido, pero es necesario conocer las formalidades legales que fueron dando forma a esa creación artificial de la que somos ciudadanos y que llamamos República de Guatemala.
-I-
Antecedentes
El 20 de julio de 1838, el Presidente del Congreso Federal, diputado Basilio Porras, tomaba la palabra en la sesión de clausura del período ordinario, para rendir informe a la asamblea. Sus palabras, como veremos a continuación son lúgubres, como los tiempos que corrían:
“…Todos los hombres grandes que en años anteriores han desempeñado este alto y difícil encargo, han tenido la felicidad de haber hallado en su imaginación, en sus talentos y en las circunstancias, los colores brillantes con que han sabido pintar los cuadros de prosperidad que, en casi todas las alocuciones de esta clase, se han presentado a la nación. Mas yo no puedo hacer lucir un igual poema político, pues ni el estado crítico del país, ni mis capacidades, ni lo sagrado de mi deber, me permiten usar de otro lenguaje que del sencillo y puro de la verdad. No esperéis por tanto un discurso adornado con las flores de la oratoria, ni con las galas del saber, pues la verdad es severa y no gusta de otro ropaje que del grave y serio de la naturaleza…”[1]
Por el tono inicial, podemos asumir que el discurso de Porras no está lleno de buenas noticias precisamente. Y es que la vida del experimento federal estuvo marcada por una aguda crisis de carácter permanente. Bien pronto se apagaron los sentimientos de optimismo con que se sancionó la Constitución de la República Federal de Centroamérica, el 22 de noviembre de 1824. En un relativamente corto período, se había sucedido una cascada de situaciones anómalas que habían ido desgastando a pasos agigantados el modelo federal. El asunto turbio de las elecciones presidenciales de la que salió electo presidente, no quien fue más votado (José del Valle) sino el favorecido por una negociación política (Manuel José Arce) bajo la sombrilla de un tecnicismo legal, los enfrentamientos entre el Gobierno federal y el Gobierno del Estado de Guatemala, que resultó en un virtual golpe de Estado en el que Arce arrestó a Juan Barrundia. El traslado del Gobierno estatal a Quetzaltenango, en donde encontraría su inevitable cita con el destino, a manos de una turba enfurecida, su jefe, Cirilo Flores, apenas en 1826. Vino luego la guerra civil en que guatemaltecos y salvadoreños (como decir hoy escuintlecos y zacapanecos), se enfrentaron, ensangrentando los campos de la Hacienda de Arrazola, primero y Chalchuapa después. Una guerra en la que la incapacidad militar y las ambiciones construyeron odios y resentimientos. Una guerra que arrastró a soldados, originalmente reclutados para defender a la república de amenazas exteriores, a sitiar ciudades de su propia república, como San Salvador, sitio en el que tras la desastrosa decisión del coronel Manuel Arzú, “militar incapaz donde los haya”[2], divide sus tropas en tres divisiones abandona al coronel Manuel Montúfar y Coronado a su suerte para sostener el sitio y él se regresa a Guatemala con las provisiones y municiones, obligando a que, en uno de esos desconcertantes actos de la historia nacional, los sitiadores se terminen rindiendo a los sitiados. Hubo otras batallas, como la de la hacienda el Gualcho, o las dos batallas de Mixco, ya con el general Francisco Morazán en escena, en donde volvieron a enfrentarse compatriotas, terminando el drama militar con la ocupación militar de ciudad de Guatemala, capital federal por las tropas del Ejército Aliado Protector de la Ley. Vino luego la revancha de los liberales contra los conservadores, los abusos, los exilios perpetuos, las encarcelaciones arbitrarias, las expropiaciones. Le siguió la década morazanista en la que el barco federal hacía agua por todas partes y a la que sucedían políticos incapaces de encontrar una solución que no pasara por agarrarse a balazos en cualquier campo o calle. Sin contar con que separándose del Estado de Guatemala había tratado de formalizarse la existencia de un sexto estado, el Estado de los Altos, bajo el amparo de la Constitución federal. Resumiendo: por el estado que la maltrecha República Federal tenía en 1838, bien pudo tener trescientos años.
La muerte de la Federación había empezado, como si se tratara de una enfermedad terminal, el 1 de febrero de 1838, con la caída del gobierno del doctor Mariano Gálvez como Jefe de Estado de Guatemala, instigado, vea usted, en cierta forma por las desavenencias del intrigante José Francisco Barrundia, de quien se dice corrió al lado del general Francisco Morazán para aconsejarle no acudir en ayuda de Gálvez cuando empezaron las rebeliones de la montaña cuando la epidemia terrible de cólera morbus. A partir de allí, todo fue una caída en picada, que culminó con la ocupación de ciudad de Guatemala por los rebeldes dirigidos por un caudillo considerado por muchos un rústico indio: Rafael Carrera Turcios.
El 30 de abril de ese año aciago de 1838, Nicaragua declara rotos sus vínculos con la Federación. Dejo la palabra a la historiadora Regina Wagner, para que nos describa los últimos estertores del experimento político centroamericano:
“…Un mes más tarde [de la separación de Nicaragua], el 30 de mayo, la Asamblea Nacional Legislativa decretó que los Estados eran libres de decidir si continuaban o no en la Federación. El 7 de julio, el Congreso federal declaró que los Estados eran ´cuerpos políticos soberanos, libres e independientes’. El 20 de julio, el Congreso decidió clausurar sus sesiones y, un año después, el 1 de febrero de 1839 dejó de existir la Federación…”[3]
Ante este panorama desolador, de nuestro más importante fracaso político y ante el escenario del surgimiento de cinco insignificantes repúblicas, solas ante el mundo de las grandes potencias, no podemos sino sentir abierta simpatía por las palabras finales de don Basilio, ese triste 20 de julio:
“¡Hombres de todas las opiniones, venid!, acercaos al lecho de dolor en que yace agonizante y desolada esta patria querida. Ved sus miembros palpitantes, sus facciones denegridas, sus entrañas despedazadas y conmoveos por compasión… Venid y lleguemos sin temor, pues anque nuestra imprudencia y disensiones la han puesto en tal estado, ella aún no ha dejado de ser madre y aún laten en su corazón mil afectos de ternura en nuestro favor… ¡Llegad pues, y en unión de los padres del pueblo abjuremos en sus brazos desfallecidos todos nuestros errores! ¡Depongamos en su obsequio todos nuestros resentimientos, nuestra ambición, nuestras pequeñeces, miras de intereses! ¡Abracémonos en fin todos con los sentimientos dulces de fraternidad que siempre deben unirnos! ¡Estrechémonos con los lazos fuertes del interés común; y he aquí a nuestra idolatrada patria no sólo reanimada y llena de vitalidad gozosa y feliz, rica y floreciente!”[4]
-II-
Los pasos previos
Pero pese al doliente discurso de don Basilio Porras, tampoco podemos engañarnos pensando que nuestros abuelos no sabían que la mesa de la federación cojeaba, y bastante. Tomando el ejemplo específico de Guatemala, podemos ver que durante toda la existencia de la Federación se fueron tomando medidas tendientes a prepararnos por si el proyecto político centroamericano no lograba consolidarse. Lo dice claramente Ramiro Ordóñez Jonama, cuando afirma: “…Afortunadamente nuestros legisladores vieron, como en sueños, el cúmulo de desgracias que se precipitaban sobre la patria y tuvieron el acierto de tomar alguna que otra precaución, por lo menos legal, al emitir el 27 de enero de 1833 un decreto en el que reflexionaron a fondo sobre las adversidades que se avizoraban…”[5] Ese 27 de enero de 1833, en una sesión extraordinaria, la Asamblea del Estado de Guatemala emitía el siguiente decreto, haciendo suya la máxima de “más vale prevenir que lamentar”:
“Que la orden de gobierno que ha adoptado la nación –Centro América- no está del todo cimentada y que antes bien, los movimientos populares del Estado de El Salvador y el pronunciamiento de la Asamblea de Nicaragua presentan los síntomas más tristes de disolución del Pacto Federal. Conociendo, que si por desgracia llegase esto a suceder; acaso los enemigos del orden, para establecer la anarquía reputaran por roto el lazo que une entre sí a los pueblos del estado, desconociendo la misión de sus altos poderes. Deseando prevenir estos males y conservar en todo caso la integridad del Estado; previos los trámites prescritos por la Constitución, ha venido a decretar y decreta:
Artículo Primero. Si por algún evento o en cualquier tiempo llegase a faltar el Pacto Federal, el Estado de Guatemala se considera organizado como preexistente a dicho pacto y con todo el poder necesario para conservar el orden interior, la integridad de su territorio y poder libremente formar un nuevo pacto con los demás estados o ratificar el presente, constituirse por sí solo de la manera que más le convenga.
Artículo Segundo. El artículo anterior se tendrá como adición al once, sección primera, de la Constitución del Estado.
Artículo Tercero. Se sujetará el presente decreto a la ratificación de la próxima legislatura ordinaria.”[6]
Se procedió en consecuencia con lo dispuesto en el artículo tercero el 26 de febrero del mismo año, cuando en sesión ordinaria fue aprobado el referido decreto por el pleno de la Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala. Este decreto tenía la intención de prevenir segregaciones de su territorio, pues como explica Ordóñez Jonama: “…aludía directamente a las ambiciones secesionistas alentadas por algunos sectores en su mayoría ladinos y económicamente influyentes de los antiguos corregimientos de Quetzaltenango y Totonicapán. Y deseando prevenir la catástrofe que en tal caso se vendría encima, con el fin de conservar la integridad territorial del Estado, [lo] decretaron…”[7]
El segundo acto jurídico, tendiente a preservar la integridad del territorio del Estado de Guatemala, ante la segregación del Estado de Los Altos, lo realizó don Mariano Rivera Paz, en su papel de Jefe de Estado, (restituido en el puesto por Rafael Carrera, luego de ser derrocado arbitrariamente por Morazán)[8], cuando emite un decreto con fecha 17 de abril de 1839, el que transcribo de forma íntegra por el interés de su contenido y por importancia histórica, disculpándome si con esto nos extendemos demasiado, pero lo consideramos necesario:
“El Consejero de Estado, Considerando:
1. Que, los estados de Costa Rica, Honduras y Nicaragua se han separado solemnemente del Pacto Federal, desconociendo al gobierno que existe en la ciudad de San Salvador, con el título de nacional.
2. Que los mismos estados han reasumido la administración de todas sus rentas, se han dado nuevas constituciones y celebrado tratados con el objeto de sostener su pronunciamiento, el libre ejercicio de sus derechos y soberanía y la libertad de los demás estados.
3. Que no habiéndose hecho elecciones –por Morazán- para renovar los funcionarios llamados federales, no hay ni puede existir congreso ni senado, sin cuyos cuerpos, el Ejecutivo que pretende ejercer por la fuerza el Vice-Presidente –Vigil- y a su nombre el General Morazán, es una verdadera usurpación, contraria a los principios de libertad y a los intereses de los pueblos.
4. Que siendo expresa y general la opinión de los habitantes del Estado, el proveer al bienestar y la seguridad de los pueblos, así como, también, cuidar que el producto de sus contribuciones no se malverse.
5. Que las rentas federales se hallan hipotecadas a la deuda contraída por el Estado en el año anterior; y no es justo ni legal el que con estas mismas rentas se cubran de preferencia créditos posteriores a aquella deuda, con perjuicio de los prestamistas que en circunstancias tan difíciles acudieron con sus caudales al llamamiento del Gobierno.
6. Estando dispuesto por el Decreto constitucional de El Estado de 27 de enero de 1833, que siempre que algunos otros estados desconociesen o se separasen del Pacto Federal, el de Guatemala se considera constituido como preexistente al pacto.
7. En cumplimiento del referido decreto y atendiendo a las circunstancias presentes, ha tenido a bien decretar:
Artículo Primero. El Estado de Guatemala, compuesto de los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Verapaz y Chiquimula, es libre, soberano e independiente.
Artículo Segundo. Celebrará un nuevo pacto con los demás estados de Centro América por medio de la Convención decretada por el último congreso federal.
Artículo Tercero. Sus relaciones con los demás estados continuarán sin alteración; y lo mismo se entiende en cuanto al reconocimiento de la deuda extranjera y demás disposiciones que tocan al exterior.
Artículo Cuarto. Las rentas llamadas federales, entrarán a la administración del estado, no reconociéndose otros compromisos que los contraídos hasta la fecha.
Artículo Quinto. Con el presente decreto se dará cuenta a la Asamblea Constituyente tan luego como esté reunida, y desde ahora se pondrá en ejecución, publicándose con toda solemnidad.”[9]
El acto de don Mariano[10] buscaba proteger, en la medida de lo posible al Estado de Guatemala de una posible desbandada territorial al amparo de la Constitución Federal. La amenaza más significativa venía, ya lo hemos apuntado antes, del occidente, pues el 2 de febrero de 1838 se celebró una reunión en la ciudad de Quezaltenango (como se llamaba en esa época) en la que se acordó la segregación del estado de Guatemala, mientras el Congreso federal aprobara la creación de un sexto estado. Esta acta fue sometida al conocimiento del Congreso del Estado de Guatemala el 10 de febrero, y éste, respetuoso de las formas en una época en que la letra constitucional era una mera sugerencia de acción, se abstiene de conocer por considerar que carece de competencia sobre el tema y remite el expediente al Congreso federal, quien aprueba la creación del Estado de los Altos como el sexto estado el 5 de junio de 1838, compuesto por los anteriores departamentos de Guatemala de Quezaltenango, Totonicapán y Sololá, cometiendo una ilegalidad manifiesta, pues el 30 de mayo anterior, pues “…el propio Congreso Federal había disuelto de hecho el pacto federal al facultar a los estados para organizarse como bien lo tuvieren, conservando la forma republicana y representativa…”[11], es decir que reconocía que los estados existentes de la federación buscaran la mejor forma de subsistir, aprobando un acto que contradecía por lo tanto a sus propias decisiones. Esta segunda aventura de Los Altos terminaría el 26 de febrero de 1840, al ser reincorporado al territorio de Guatemala, ocurriendo todavía un tercer intento, que fue liquidado por Rafael Carrera en una campaña relámpago, que narra Arturo Taracena Arriola, a quien le cedo la pluma:
“El día 25, el general Carrera a la cabeza de más de 1000 hombres tomó posesión en San Andrés Semetabaj (Sololá) frente al general Guzmán López (…) al que derrotó e hizo prisionero el día 26. Otra división guatemalteca de 700 hombres, dirigida por el general Doroteo Monterroso, que se encontraba previamente estacionada en el departamento de Escuintla, a su vez derrotó el día 28 a los 400 hombres que componían las fuerzas altenses del coronel Doroteo Corzo, en la batalla de la hacienda ‘El Bejucal’, departamento de Suchitepéquez, abriéndole la ruta a Carrera para que obtuviese la rendición de Quetzaltenango. Según un parte de guerra guatemalteco, éste entró a la capital altense el miércoles 29 de enero al medio día, a la cabeza de 2000 hombres, seguido por un ‘inmenso concurso de pueblos inmediatos’, poniendo punto final a la segregación del Estado de Los Altos.”[12]
El drama separatista, como no podía ser de otra forma, no se soluciona del todo hasta que se sientan todos ante una mesa a firmar un documento. Cuando se disipa el humo de la batalla se acaba el romanticismo, los héroes blandiendo la espada y jugándose el pellejo y empieza el trabajo trivial, de escritorio. El trabajo de los “tinterillos”, diría don Rafael Arévalo Martínez. Así, nos relata Ramiro Ordóñez: “El convenio se firmó el 8 de mayo de 1849 en la Antigua Guatemala y por él ‘los pueblos de Los Altos, que han estado al mando del general don Agustín Guzmán, se reincorporan a la República de Guatemala, y entran a formar parte de ella con iguales derechos y cargas que los otros de la misma República.’ El caso del sexto Estado se cerró allí para siempre.”[13]
-III-
El decreto del 21 de marzo de 1847
Como dejamos apuntado arriba, en letra de la doctora Wagner, el 1 de febrero de 1839 dejó de existir la Federación ante un vacío de poder. El general Francisco Morazán, que en dos ocasiones había sido electo como presidente, no convocó a elecciones al terminar su período, pretendiendo continuar con su ejercicio “de hecho”, razón por la cual se consigna en el decreto de don Mariano, en los considerandos 1 y 4 la situación ilegítima en que se encontraba el pretendido gobierno nacional, violando de forma abierta, la Constitución de 1824. Don Francisco no siguió los consejos de don Basilio y allí las consecuencias del rompimiento del pacto: Honduras, Nicaragua y Costa Rica se separan de la república, dando muerte al sueño liberal.
Y tal y como suceden las cosas en estas tierras centroamericanas, la situación jurídica de Guatemala, que hay que decirlo, se encontraba sumergida en la solución de sus problemas políticos internos, fue quedando en una independencia de hecho, sobreviviendo el Estado de Guatemala como entidad política soberana pero sin un status claro. Narra la doctora Wagner: “…cuando años después se presentó en Guatemala la oportunidad de celebrar un tratado de amistad, comercio y navegación no lo pudo realizar porque no estaba en condiciones de mostrar un status jurídico internacional como nación libre, soberana e independiente…”[14], así que un hecho concreto planteó la necesidad de fundar la república.
Sigue relatando la doctora Wagner a propósito del acto de fundación, que en 1845 regresa el primer inmigrante alemán en Guatemala Karl Friederich Rudolf Klée de Hannover, habiendo logrado obtener, “…a través de un tío influyente en el Senado de Hamburgo, la patente de cónsul de dicha ciudad, así como de Bremen y de Lubeck, a lo que rápidamente se agregaron las patentes de cónsul de los reinos de Hannover y de Prusia…”[15] Con esas patentes bajo el brazo, y con el titulo de Cónsul General en Centroamérica, planteó ante el gobierno del Estado de Guatemala un proyecto de tratado de amistad, comercio y navegación, con cláusula de absoluta reciprocidad entre Guatemala, y “…las ciudades Hanseáticas de Bremen y Hamburgo y los reinos de Hannover y Prusia…”[16]
El hecho de fundar una República está lejos de lo que uno podría imaginarse, como ese acto heroico y cuasi mítico en el que el hombre providencial que surge de entre una niebla de pólvora clava una bandera en la cima de una montaña y proclama la fundación. La realidad no es tan romántica como nuestra imaginación, y la situación se resuelve de una forma más monótona, con los infaltable abogados sentados en una mesa redactando documentos en lenguaje críptico. Es eminentemente un tema de formalidad jurídica, como hemos visto que han sido los actos anteriores.
La justificación inmediata a la que obedece la fundación de la República está expuesta con todo detalle en un interesante documento que debería ser obligatorio leyeran todos los guatemaltecos en algún momento de su formación educativa, titulado muy a tono de la época: Manifiesto del Exmo. Señor Presidente del Estado de Guatemala, en que se exponen los fundamentos del Decreto expedido en 21 de marzo del presente año, erigiendo dicho Estado en República Independiente. –Véanse los decretos de la Asamblea del Estado de Guatemala de 1832 y 1833.-Imprenta de La Paz[17], en lo que vendría a ser hoy lo que los abogados llamados Exposición de Motivos, y que justifica en sí, la emisión de alguna norma jurídica.
En dicho Manifiesto, que resulta demasiado extenso transcribir aquí, encontramos lo que en la mente del fundador, fueron los hechos principales que lo inspiraron para dar el paso jurídico. Inicia el manifiesto exponiendo: “El gobierno ha dictado hoy una medida, tiempo ha indicada por la opinión pública, reclamada imperiosamente por las circunstancias, y que el curso natural de los acontecimientos hacía ya indispensable aún para la conservación misma del Estado.” Hace a continuación un recuento de los sacrificios que el Estado de Guatemala hizo a favor de la Federación, así como de las luchas internas que desgarraron al intento republicano federal, interpretando las razones por las cuales en el año de 1838 varios Estados decidieron renunciar al pacto y constituirse como entidades independientes. Luego asume la interpretación de lo actuado por Guatemala en este contexto, en los siguientes términos: “…Los Estados, a pesar del menoscabo que han sufrido en su riqueza y población, a consecuencia de tantas agitaciones intestinas, reúnen aun elementos bastantes para constituirse en Repúblicas independientes, y en toda la capacidad de cuerpos políticos. Así han existido, de hecho, desde que se disolvió la Federación…”. Las justificaciones se siguen exponiendo, por ejemplo, agotando las circunstancias dentro de las cuales, Guatemala, perteneció a la federación siempre en desventaja, asumiendo la responsabilidad del financiamiento del presupuesto federal cuando otros estados incumplían sus obligaciones y con la pesada carga de ser la sede de la capital federal, que entre otras desventajas tenía la de ser fruto de ambiciones y pasto de saqueo (como el desatado por Morazán en el triste año de 1839, el comentario es mío). Luego aborda el tema ya expuesto arriba de ese estado de indefinición del destino político de los antiguos Estados y entra ya en materia para justificar el paso a dar: “…En tal situación, el Estado presenta todas las ventajas que pudieran desearse para elevarlo al rango que le corresponde ente los pueblos libres. Cuenta con una población superior a la de otras Repúblicas del antiguo y del nuevo mundo; ocupa un rico y extenso territorio en una de las posiciones más felices del globo, y en donde en otros tiempos florecieron imperios poderosos; comprende trescientos y mas pueblos que se muestran unísonos en sentimientos y decididos a sostener una Administración en que reconocen su propia obra, y que ha señalado sus primeros pasos exonerándolos de los gravámenes y contribuciones que pesaran antes sobre ellos: en una palabra, Guatemala abunda en todos los elementos que constituyen el poder y la fuerza de los Gobiernos independientes….”
Expuestos los antecedentes se aborda ya, directamente el tema de la fundación de la República y las motivaciones más inmediatas, si cabe, del acto del presidente Carrera: “…A vista de este cúmulo de circunstancias, y de los hechos que se han referido imparcialmente, no podrá, con justicia, calificarse de precipitado, o poco circunspecto, el paso que da hoy el Presidente de Guatemala: es de su más estrecho deber el salvar al Estado de todos los peligros de una situación incierta y dudosa: el darle una representación y un nombre entre las naciones para ponerle a cubierto de la ambición de los extraños, que hoy hace resonar el eco aterrador de la conquista en un país vecino: el asegurar el bien estar de sus pueblos para remover todo motivo de subversión y trastorno en el interior, para promover, sin embarazos ni restricciones, todas las mejoras de que son susceptibles y puedan hacer efectiva su decantada regeneración, elevándolos a la altura de los progresos del siglo. He aquí las consideraciones en que se ha fundado el decreto expedido en esta fecha…”
Con tal base se expide el decreto número 15, con el cual se formalizan todas las razones expuestas y se transcribo otra vez, con perdón de ustedes el decreto, pero esta vez en su parte más significativa, pues redunda en razones que ya se expusieron antes en los documentos ya citados:
“EL EXMO. SEÑOR PRESIDENTE DEL ESTADO DE GUATEMALA SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO NÚMERO 15
El Presidente del Estado de Guatemala,
Con el importante objeto de fijar, de una manera permanente, el bienestar de los pueblos, cuya administración es a su cargo, dando cumplimiento a la ley constitutiva, debida a la previsión de las Legislaturas de 1832 y 33, que dice así (…) Por tanto, en ejecución de la ley de 27 de Enero de 1833, y para que pueda utilizarse la autorización concedida por la Asamblea Constituyente en decreto de 27 de Julio de 1841 que dice así: ‘El Gobierno queda autorizado por el presente decreto y se faculta, cuanto sea bastante, para proveer a la seguridad y defensa del territorio y para mantener las buenas relaciones con el exterior, según convenga al Estado, sin considerarse restringido en aquellas atribuciones que anteriormente ejercía el Gobierno Federal:’ con anuencia del Consejo y demás autoridades del Estado,
DECLARA Y DECRETA:
El Estado de Guatemala se halla en el caso prevenido en la última parte del artículo 1º de la preinserta ley constitutiva: en consecuencia, le corresponde todo el poder de Nación independiente; y se considera en toda la capacidad de cuerpo político.
La representación popular, que será convocada para deliberar sobre el proyecto de constitución que le presentará el Gobierno, tomará en consideración, de preferencia, esta declaratoria.
Todos los habitantes del Estado, sus autoridades y funcionarios obrarán en el sentido de esta declaratoria, dada en ejecución de una ley constitutiva; y aquellos a quienes corresponda, cuidarán de que los actos públicos, como las ejecutorias y provisiones de los Tribunales, serán expedidos a nombre de la REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Continuando vigentes, como lo están, y en su vigor y fuerza los tratados y convenios existentes con los demás Estados, sus ciudadanos gozarán en Guatemala de las consideraciones a que tengan derecho por dichos convenios, o por los que en adelante se celebren.
La absoluta independencia en que ahora se constituye esta República, no será jamás un obstáculo a la reorganización de Centro América, y los otros Estados hallarán perpetuamente en Guatemala la misma favorable disposición de su antigua confraternidad.
Todo acto en contravención a lo dispuesto en la ley de 27 de Enero de 1833, y a la presente declaratoria, se reputará como una hostilidad, si viniere del interior; y si de parte de los habitantes de esta República, como una traición, que será juzgada y castigada con arreglo a las leyes existentes.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno de Guatemala, a veinte y uno de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete.
RAFAEL CARRERA.”
¡Y así es como se funda una República!
Recomendación.
Sobre el tema de la fundación de la República de Guatemala, es obligatoria la lectura del libro de Ralph Lee Woodward Jr. Rafael Carrera y la Fundación de la República de Guatemala, publicado por Plumsock-CIRMA en la primera traducción al español y recientemente publicada por la Biblioteca Guatemala. También es interesante la lectura del ensayo de Ramiro Ordóñez Jonama, El coronel Mariano Paredes, cuarto Presidente de la República de Guatemala, que ofrece no sólo una inteligente lectura con datos relativos al asunto de la fundación de la república, sino también sobre la historia de Los Altos y su desenlace y además una historia del fracaso de la federación en una forma amena y crítica no exenta de humor e ironía.
Para el caso del Estado de Los Altos, como sexto Estado de la Federación es también un referente obligado el libro de Arturo Taracena Arriola, Invención criolla, sueño ladino, pesadilla indígena. Los Altos de Guatemala: de región a Estado 1740-1850, que ofrece una investigación exhaustiva y muy bien escrita sobre este experimento separatista.
[1] Coronado Aguilar, Manuel. Apuntes histórico-guatemalenses. Tomo I. Editorial José de Pineda Ibarra, Guatemala: 1975. Páginas 462 y 463.
[2] Ordóñez Jonama, Ramiro. El doctor Alejandro Díaz Cabeza de Vaca, primer jefe del Estado de Guatemala. Revista Anales de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala, Tomo LXXIX, año 2004, página 82.
[3] Wagner Henn, Regina. La independencia y la fundación de la República de Guatemala en 1847. Conferencia con motivo del CLXXXVIII aniversario de la independencia de Centro América. Folleto editado por la Aseguradora General, S. A., Guatemala, 15 de septiembre de 2009. Página 14.
[4] Coronado Aguilar. Op. Cit. Página 470.
[5] Ordóñez Jonama, Ramiro. El coronel Mariano Paredes, cuarto presidente de la República de Guatemala. Revista Anales de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Tomo LXXX, 2005. Página 85.
[6] Coronado Aguilar. Ibid. Páginas 145 y 146.
[7] Ordóñez Jonama. El coronel Mariano Paredes… Op. Cit. Página 86.
[8] De este abuso de Morazán da cuenta el propio Rivera Paz: “Yo me negué a reconocer tales actos como legales. Estuve en el despacho hasta la hora ordinaria y cuando me retiré de él, dos ayudantes del General Morazán y dos diputados lo invadieron y colocaron materialmente en la silla del Gobierno al General Carlos Salazar, en quien había recaído el nombramiento de la llamada Asamblea. En seguida, fue publicado un bando militar, escoltado por un batallón, dándolo a reconocer al púbico y proclamando mi destitución”. En: Beltranena Sinibaldi, Luis. Fundación de la República de Guatemala. Tipografía Nacional de Guatemala. Guatemala: 1971. Página 95.
[9] Coronado Aguilar. Op. Cit. Páginas 154 y 155.
[10] Comenta Ramiro Ordóñez Jonama por comunicación electrónica: “…El famoso decreto de Rivera Paz, en donde de los departamentos de Guatemala excluye a los de Los Altos, fue siempre el arma jurídica principal de los secesionistas. Rivera Paz ya había aceptado la proclamación de Los Altos, como bien lo dice en su informe a la Asamblea en donde da por asunto concluido la fundación de Los Altos. Tal mensaje de Rivera Paz al congreso lo publiqué en uno de los boletines del Archivo Histórico Arquidiocesano…” (Prometo en alguna otra cápsula futura transcribir dicho informe, por ser de interesante lectura).
[11] Luján Muñoz, Jorge. Breve Historia Contemporánea de Guatemala. Fondo de Cultura Económica, Guatemala: 1998. Página 137.
[12] Taracena Arriola, Arturo. Invención criolla, sueño ladino, pesadilla indígena. Los Altos de Guatemala: de región a Estado, 1740-1850. Editorial Porvenir-CIRMA, San José, Costa Rica: 1997. Página 268.
[13] Ordóñez, Ramiro. El coronel Mariano Paredes… Op. Cit. Página 107.
[14] Wagner. Op. Cit. Página 15.
[15] Wagner. Op. Cit. Página 15.
[16] Wagner. Op. Cit. Página 15.
[17] Beltranena. Op. Cit. Página 109. (Todos los fragmentos citados en el presente texto pertenecen a la versión publicada por don Luis).