Es común que los lectores del Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala de 1821 se sorprendan con el primer artículo. Sin duda alguna, es el que más ha provocado reflexiones. Se trata de una oración compleja que tiene varios supuestos y una reserva intrigante.
Literalmente, dice así:
“1. Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo”.
Es una oración compleja que expresa básicamente tres ideas. La primera enfatiza un hecho evidente: la voluntad general del pueblo de Guatemala es separarse del gobierno español. La siguiente es una frase en un futuro condicionado: delega en un Congreso que aún no se forma la determinación del sentido mismo de la independencia.
La última parte es que sin duda alguna que siempre capta la mayor atención. La declaración de independencia busca “prevenir las consecuencias, que serían temibles, en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo”.
La clave para entender este artículo reside en pensar en el contexto de aquella decisión tan importante para ese momento histórico. Las opciones eran pocas, pero cada una podía significar una opción radicalmente distinta.
Empecemos por descartar una posibilidad revolucionaria. Esta no era la situación de Centro América en aquel momento. La región distaba mucho de encontrarse inmersa en una lucha como de ese tipo. Considerada a profundidad, la declaración de independencia en Centro América más parece una decisión ejecutiva que el resultado inevitable de una lucha revolucionaria o separatista.
Más bien, la decisión principal era acerca del sentido que cobraría de dicha independencia. Si Centro América permanecería unida o si se fragmentaría. Si la región buscaría confederarse, en una negociación entre pares, con otros Estados vecinos o bien permanecería en una autonomía relativa. Cada una de dichas decisiones traería consecuencias distintas, algunas relativamente aceptables y otras relativamente temibles. Aventuro que a esto se refiere el artículo 1 del Acta de Independencia, pero es sólo mi opinión. ¿Qué opinas tú?
¿Por qué consideras que los próceres de la independencia de Centro América expresaron este temor? ¿Cuáles son esas consecuencias temibles a las que se referían? ¿Cuáles eran las opciones reales con las cuales se contaba luego de declarar la independencia?