(Versión contemporánea y comentada)
Palacio Nacional de Guatemala
15 de septiembre de 1821
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital; recibidos por el último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad; siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos;
determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reunieron en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo señor Arzobispo, los señores individuos que diputación, la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Muy Ilustre Claustro, el Consulado, el Colegio de abogados, prelados regulares, jefes y funcionarios públicos.
Congregados todos en el mismo salón; leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto y oído el clamor de “¡Viva la Independencia!” que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala, de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:
(Declaración de Independencia, a ser ratificada por un Congreso por formar)
1. Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar, para prevenir las consecuencias que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
(Elección al Congreso de las Provincias que decidirá sobre la Independencia y la Constitución de nuevo gobierno)
2. Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados o representantes suyos, y estos concurran a esta capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia general, absoluta y final, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
3. Que para facilitar el nombramiento de diputados, se sirvan hacerlo las mismas Juntas Electorales de Provincia, que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a Cortes.
4. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada 15,000 individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
5. Que las mismas Juntas Electorales de Provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de diputados o representantes que deban elegir.
6. Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirva hacer las elecciones de modo que el día 1 de marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los diputados.
(Las autoridades deben continuar en sus puestos)
7. Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
(Se establece una Junta Provisional Consultiva)
8. Que el señor jefe político, brigadier don Gabino Gainza, continúe con el Gobierno Superior político y militar, y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores don Miguel Larreynaga, Ministro de esta audiencia, don José del Valle, Auditor de guerra, Marques de Aycinena, doctor don José Valdes, tesorero de esta Santa Iglesia, doctor don Angel María Candina; y Licenciado don Antonio Robles, alcalde 3ero Constitucional, el primero por la Provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate, y el sexto por Ciudad Real de Chiapas.
9. Que esta Junta Provisional consulte al señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
(Se conserva la religión católica)
10. Que la Religión Católica que hemos profesado en siglos anteriores y profesamos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterables, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
(Acciones para preservar el orden)
11. Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estando unidos en el sentimiento general de la Independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12. Que el Excelentísimo Ayuntamiento a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13. Que el señor Jefe Político publique en un manifiesto haciendo notorios, a la faz de todos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones; las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieren a prestar en manos del señor alcalde 1ero, a pedimento del pueblo, el juramento de Independencia y fidelidad al Gobierno americano que se establezca.
14. Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustre señor Arzobispo, los Tribunales, jefes políticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
(Acciones para celebrar la Independencia)
15. Que el señor Jefe Político de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresados de Independencia.
16. Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día “15 de septiembre de 1821”, en que Guatemala proclamó su feliz independencia.
17. Que imprimiendose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las excelentísimas diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18. Que se cante, el día que designe el señor Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.
Palacio Nacional de Guatemala, septiembre 15 de 1821.
Gabino Gainza (Presidente de la Audiencia)
José Matias Delgado
Mariano de Larrave (Alcalde Primero del Ayuntamiento de Guatemala)
Mariano de Aycinena (síndico primero del Ayuntamiento)
Mariano de Beltranena
Antonio de Rivera
José Antonio de Larrave (regidor del Ayuntamiento)
Pedro de Arroyave (síndico segundo del Ayuntamiento)
José Domingo Diéguez (secretario de la Diputación Provincial).
José Mariano Calderon
Manuel Antonio Molina
Isidoro del Valle y Castriciones (regidor del Ayuntamiento)
Lorenzo de Romaña, secretario
Comentario:
La declaración de independencia realizada por las autoridades establecidas buscaba iniciar el proceso de transición del Reino de Guatemala a un nuevo gobierno. Se trataba de una declaración inmediata, de carácter urgente, que iniciaba un proceso de transición. Se depositaba la autoridad transitoria en el Jefe Político y una Junta Provisional Consultiva. Un Congreso que debía elegirse en un término de seis meses, antes del 1 de marzo de 1822, determinaría la forma del nuevo gobierno. Ese Congreso se conformaría con representantes electos por cada una de las provincias.
La estructura básica del Acta de Independencia podría resumirse de esta manera: 1). Declaración de Independencia, de carácter inmediato, a ser ratificada por el Congreso a elegir. 2). Elección al Congreso, que deberá estar en funciones para el 1 de marzo de 1822. 3). Las autoridades deben continuar en sus puestos, hasta que el Congreso decida. 4). Se establece la Junta Provisional Consultiva y su campo de acción. 5). La religión católica se mantiene como factor unificador. 6). Acciones para preservar el orden. 7). Acciones para celebrar la Independencia.
De los 53 representantes de las instituciones convocadas, sólo 13 votaron a favor de la Independencia. Sólo los miembros de la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Guatemala votaron de forma unánime a favor.
Institución | A favor | Se Abstienen |
Audiencia de Guatemala | Gabino Gainza Lorenzo de Romaña | Miguel de Larreynaga Francisco de Paula Vilches José del Valle Pedro Delgado Juan Bautista Jáuregui Miguel Moreno Tomás O’Haran Fernando Palomo Antonio María Rivas José Valdés José Velasco |
Diputación Provincial de Guatemala | Mariano de Beltranena José Mariano Calderón Jose Matías Delgado José Domingo Diéguez Manuel Antonio de Molina Antonio Rivera Cabezas | |
Ayuntamiento de la Nueva Guatemala de la Asunción | Mariano de Aycinena Pedro de Arroyave Mariano de Larrave José Antonio de Larrave Isidoro del Valle | |
Iglesia Católica | Ramón Casaus y Torres Francisco Algarín Juan José Batres Angel María Candina José María Castilla Victor Castillo Enrique de Loma Juan de San Diego Luis Escoto Luis García Antonio García Redondo Mariano Pérez de Jesús José Antonio Taboada | |
Universidad de San Carlos | Antonio de Larrazábal Serapio Sánchez Mariano Gálvez | |
Consulado de Comercio | Francisco de Arrivillaga | |
Colegio de Abogados | José Francisco Córdova Santiago Milla | |
Cuerpos Militares | Domingo Ariza Antonio Arzú Manuel Arzú Mariano de Asturias Javier Barrutia José Ignacio Larrazábal Félix Lagrava Rafael Montufar Francisco Taboada José Villafane |