La intervención del gobierno en la educación privada
La opinión generalizada es que resulta imprescindible mejorar la calidad de la educación en Guatemala. Las mediciones periódicas de las destrezas básicas de los estudiantes demuestran deficiencias y rezagos. A pesar de la posible falta de calidad en la educación pública, se da por sentado que el gobierno debe intervenir y supervisar la educación privada. Considero que esta presuposición se origina en un grave error de interpretación legal, que puede subsanarse. Esta discusión sería en vano si la educación pública fuera el referente de excelencia esperado para la sociedad. La intervención del gobierno en la educación podría limitarse a la educación pública, su ámbito natural.
La educación privada debería contar con total independencia para definir sus propias metas, propósitos, planes y programas. En la actualidad, la educación privada se encuentra sujeta por una malla estricta que restringe la posibilidad de innovar y mejorar la calidad educativa.
La educación pública tiene pocos incentivos para mejorar. No obstante, interviene directamente en la educación privada. El resultado es el estancamiento de ambos sistemas. ¿Por qué hemos normalizado la injerencia del gobierno en la educación privada en los niveles pre-primario, primario y secundario?
Los derechos constitucionales a la educación
El artículo 71 “Derecho a la educación” de la Constitución Política de la República de Guatemala dice: “Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos”.
No obstante, sabemos que el Estado no puede cumplir con brindar y facilitar la educación a todos los habitantes del país, por los recursos materiales limitados con los que cuenta. Por ello, la educación privada colabora para que el Estado cumpla esta obligación.
Actualmente, el Estado se limita a cumplir con un programa general, restrictivo, que podría limitar algunos principios constitucionales, como la libertad de enseñanza.
El origen de la confusión acerca de la inspección del gobierno en la educación privada, en pre-primaria, primaria y secundaria, se encuentra en el artículo 73 “Libertad de educación y asistencia económica estatal”. Este artículo dice lo siguiente:
“La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio”.
Dichas afirmaciones parecen contradictorias al leerlas aisladamente. No lo son cuando se interpretan en un contexto amplio. La secuencia lógica de la oración es la siguiente. Los padres pueden escoger la educación que se les imparte a sus hijos. El Estado puede subvencionar a centros educativos privados. Estos centros educativos privados, subvencionados por el Estado, estarán sujetos a la inspección del Estado, en sus planes y programas. Después de todo, el artículo se titula “Libertad de educación y asistencia económica estatal” y no “El Estado tutela la educación privada”.
El artículo 73 es acerca de otorgarle la libertad de los padres de escoger la educación de sus hijos y que esta decisión sea subvencionada por el Estado. Visto de una manera disruptiva, este artículo abre la posibilidad a la práctica de pago con dinero público de vouchers educativos a centros privados, si así fuera la preferencia de los padres. Resulta lógico que los centros que reciben dinero estatal deben estar supervisados por el gobierno. Pero no es lógico que supervise a los que no reciben dinero estatal, sino son producto de la iniciativa privada que busca colaborar en la educación de la sociedad.
El modelo constitucional para la educación superior
Esta separación entre educación privada y educación pública podemos encontrarla de una manera más explícita en la sección constitucional dedicada a las universidades. Los primeros tres artículos de esta sección son sobre la universidad estatal, su gobierno y asignación presupuestaria.
El artículo 85 estipula lo concerniente a las universidades privadas, que considera entidades independientes, a las cuales les corresponde organizar y desarrollar la educación privada superior. El artículo 86 establece la entidad encargada de velar por la educación privada superior del país de una manera colegiada, que incluye una representación mínima de la universidad estatal. Es decir, se define claramente el ámbito privado y el público, aunque hay una entidad colegiada para velar por la calidad académica.
Es decir, el ordenamiento constitucional actual excluye de la intervención del gobierno a la educación superior pública. La única universidad estatal del país es una entidad autónoma para impedir la intervención directa del gobierno, lo cual es considerado adecuado, de una manera unánime.
Si el Estado respeta la independencia total del ámbito privado de la Educación Superior, acaso se puede ampliar este modelo para la educación privada de los niveles pre-primario, primario y secundario.
Por supuesto que el gobierno puede estipular cómo debe ser la educación pública, que esperaríamos fuera con los más altos estándares y mejor prácticas de ejecución. Sin embargo, hay que recordar que la Constitución garantiza que los padres tienen derecho a escoger lo que ha de impartirse a sus hijos.
Por lo tanto propongo, basando en los derechos constitucionales, que se le conceda libertad a la educación privada para intentar elevar la calidad educativa del país, como en la práctica intenta hacerlo a pesar de las limitaciones, barreras y obstáculos burocráticos con los que se topa a cada momento. Tal vez me equivoque, porque se trata sólo de una opinión. Sin embargo, considero que podemos tener un mejor sistema educativo si dejamos que la educación privada sea independiente de los estrechos mandatos gubernamentales. ¿Qué piensa usted?
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